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Los jóvenes podrán votar y ser elegidos desde los 14 años como Consejeros Locales de Juventud

Por: webmasterlocal
Publicado el: Junio 2021
Los jóvenes podrán votar y ser elegidos desde los 14 años como Consejeros Locales de Juventud
  • Los consejeros locales juventud tendrán la oportunidad de definir los proyectos que se deben llevar a cabo para los jóvenes de su barrio y localidad, tomarán decisiones en los temas que los involucre, y serán veedores de los recursos destinados a los programas dirigidos a esta generación para que se inviertan como se debe.  

  • Los jóvenes que deseen postularse como candidatos independientes, podrán inscribirse por firmas, hasta el 28 de julio en el siguiente link: https://registrojovenesindependientes.registraduria.gov.co/juventudes/

  • Toda la información del proceso podrán encontrarla en www.gobiernobogota.gov.co o cualquier inquietud será atendida por el WhatsApp al 301 7750878.

En Bogotá los jóvenes a partir de los 14 años podrán votar. Ellos elegirán a sus representantes a los Consejos Locales de Juventud quienes serán los interlocutores entre el Distrito y los de su generación, en sus barrios y localidades, en la defensa de sus causas, para poner en marcha proyectos que los beneficien, y en la toma de decisiones que los involucre directamente. Además, tendrán la responsabilidad de ejercer veeduría y control social a los programas juveniles del gobierno distrital.  

Los jóvenes de 14 a 28 años que quieran ser candidatos a consejeros de su localidad, como independientes, podrán inscribirse por firmas antes del 28 de julio, para esto, deben descargar el formulario de inscripción en la página de la Registraduría Nacional y empezar la recolección de apoyos. https://registrojovenesindependientes.registraduria.gov.co/juventudes/

“Hoy son los jóvenes, en su gran mayoría, menores de 28 años los que están en las calles reclamando oportunidades de trabajo, empleo y educación. Esta es la oportunidad para que sean ellos, a través de un proceso democrático quienes definan las inversiones para los jóvenes del presupuesto de las localidades y del Distrito. Así mismo, podrán participar en el diseño e implementación de proyectos juveniles para sus barrios y acompañar la formulación y puesta en marcha de políticas públicas que los involucre”, aseguró Luis Ernesto Gómez, secretario de Gobierno.

Los que hagan parte de un partido o movimiento político deberán tener el aval de una colectividad con personería jurídica, o hacerlo a través de una organización juvenil que debe estar constituida formalmente con un tiempo no menor a tres meses desde la fecha de la inscripción.

El número de consejeros que se elijan por localidad dependen del número de habitantes. En total en la ciudad serán 318 consejeros Locales de Juventudes, que se elegirán por un periodo de 4 años, el 28 de noviembre de 2021.

Es importante la participación de todos los jóvenes de la ciudad en este proceso electoral. Es el primer espacio democrático para que los nuevos liderazgos, enmarcados en una generación consciente y comprometida con el cambio y las trasformaciones que necesita la capital, asuman un rol protagónico en la toma de decisiones y el control político y social de su localidad.   
 

Requisitos para participar:

  • Integrar un comité inscriptor de tres (3) jóvenes, quienes también podrán ser parte de la lista de candidatos.

  • Designar un (1) delegado, quien será el encargado de ingresar la información en la plataforma.

  • Los integrantes del comité deberán ser jóvenes entre 14 y 28 años.

  • Definir un nombre y un logo símbolo para la lista con la cual recogerán las firmas de apoyo y aparecerán identificados en la tarjeta electoral (logo símbolo que se enviará al Consejo Nacional Electoral para su respectiva aprobación).

  • Los jóvenes independientes solo podrán presentar listas únicas y cerradas

  • Los candidatos que conformen la lista deben estar en el rango de edad entre los 14 y 28 años.

  • Las listas deberán conformarse de forma alterna entre los géneros, de tal manera que los candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo.

  • La lista no debe exceder el número de curules a proveer en la respectiva circunscripción (artículo 7 de la Ley 1885 de 2018), a excepción de los municipios o localidades donde se provean siete (7) y trece (13) curules pues se podrán inscribir hasta ocho (8) y catorce (14) aspirantes, respectivamente (artículo 42 de la Ley 1622 de 2013 y parágrafo 3 del artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 y Resolución No. 4923 del 29 de mayo de 2021

La Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la Ley Estatutaria 1885 de 2018, emitió el calendario electoral de las diferentes etapas y actividades para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán, después de 10 años en Colombia, el 28 de noviembre de 2021. 

Toda la información del proceso en Bogotá se podrá encontrar en www.gobiernobogota.gov.co o cualquier inquietud será atendida vía WhatsApp al 301 7750878.