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Concepto en el que se determina el alcance, la reglamentación e implementación del Permiso Especial de Permanencia PEP

Por: sandra.pereira
Publicado el: Noviembre 2021

En cumplimiento de las funciones asignadas a la Oficina Asesora Jurídica en virtud del Decreto Ley 4062 de 2011, y en atención a su solicitud de emitir concepto en el que se determine el alcance del PEP, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos.
 
Es necesario aclarar que los actos administrativos donde se manifiesta la voluntad de las autoridades públicas se ciñen bajo los postulados de la buena fe, en virtud del artículo 83 de la Constitución Política, por tal motivo y con el fin de atender la crisis migratoria que vive Colombia debido a la migración masiva de nacionales venezolanos en nuestro territorio, el gobierno nacional ha adoptado medidas transitorias para preservar el orden interno y social, evitar la explotación laboral y velar por el respeto de la dignidad humana de los migrantes Venezolanos, a través de la reglamentación e implementación del Permiso Especial de Permanencia PEP.
 
El Ministerio de Relaciones Exteriores, expidió la Resolución No. 5797 de 2017, mediante la cual creó el Permiso Especial de Permanencia, en adelante PEP, el cual fue concedido a los Ciudadanos Venezolanos que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo primero a saber:
 
“(…)
 

  1. Que se encuentren en territorio Colombiano el día 28 de julio de 2017, fecha en la cual entró en vigencia la Resolución 5797 del 25 de Julio de 2017.

  2. Que haya ingresado de manera regular al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio habilitado.

  3. Que no tenga antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.

  4. Que no tenga una medida de expulsión o deportación vigente.”

 Así mismo, el parágrafo tercero del citado artículo, dispuso:

“Parágrafo Tercero: El titular del Permiso Especial de Permanencia (PEP), quedará autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas”.
 
Posteriormente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resolución No. 740 de 2018, extendió la fecha establecida en el numeral primero del artículo 1° de la Resolución 5797 de 2017, ya no, para quienes estuvieron en territorio Colombiano el 28 de julio de 2017, sino al 02 de febrero de 2018, recordando además que sólo serán acreedores de dicho permiso, quienes cumplan los requisitos establecidos en la Resolución 5797 de 2017.
 
Aunado a lo anterior, y teniendo en cuenta que, desde el año 2017 la entrada masiva de venezolanos a territorio colombiano ha aumentado significativamente y que dicha migración no sólo se adelanta a través de los puestos oficiales de control fronterizo sino también por rutas de acceso irregular al país, motivo por el que no ha sido posible su registro, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 542 del 21 de marzo de 2018, mediante el cual creó el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, en adelante RAMV, el cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, tiene como objeto lo siguiente:
 
“Artículo 2. Objeto del Registro. El registro administrativo de migrantes venezolanos en territorio nacional tiene efectos informativos y no otorga ningún tipo de estatus migratorio, no constituye autorización de permanencia o regularización, no reemplaza los documentos de viaje vigentes, no genera derechos de orden civil o político, ni el acceso a planes o programas sociales u otras garantías diferentes a las dispuestas en la oferta institucional de las entidades del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes.
 
La información recaudada en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en territorio nacional servirá como fundamento para la formulación y el diseño de la política integral de atención humanitaria a que hace referencia el artículo 140 de la Ley 1873 de 2017, así como para la posible ampliación de la oferta institucional.”
 
En el mismo sentido, el artículo 3 ibídem, estableció el plazo para realizar el registro en el RAMV, de la siguiente manera:
 
“Artículo 3. Plazo. El Registro Administrativo de Migrantes venezolanos se llevará a cabo durante un plazo de dos (2) meses contados a partir del 6 de abril de 2018 y podrá ser prorrogado, si la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD lo considera necesario.”
 
Igualmente, con el fin de prestar una orientación respecto al registro en esta herramienta y la consolidación de la información, los artículos 4 y 5 del Decreto en mención establecieron lo siguiente:
 
“Artículo 4. Articulación interinstitucional. Las Personerías Municipales y Distritales, en sus respectivas jurisdicciones, con el apoyo de los diferentes entes del Estado y organismos internacionales podrán brindar colaboración, dentro del marco de sus competencias, para el recaudo de la información que hará parte del registro administrativo de migrantes venezolanos a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD.
 
Las Defensorías del Pueblo, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, orientarán e instruirán a los venezolanos que deseen registrarse y acompañarán el proceso de recaudo de la información.

Parágrafo. Las Personerías Municipales y Distritales que decidan brindar su colaboración para el recaudo de la información del Registro Administrativo de Migrantes venezolanos, lo harán con sujeción a los parámetros, directrices y metodología que para tales efectos establezca la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD.
 
Artículo 5. Reporte de la Información. La información recaudada por las Personerías Municipales y Distritales que decidan prestar su colaboración, deberá ser remitida a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, a través de la plataforma y/o mecanismo que diseñe dicha entidad.”
 
Luego, y con el fin de adoptar medidas que garanticen el acceso a las personas inscritas en el RAMV a la oferta institucional, el Presidente de la República expidió de Decreto 1288 de 2018, mediante el cual dispuso, entre otras cosas, que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resolución motivada, modificara los requisitos para la expedición del PEP, creado mediante Resolución No 5797 de 2017 y precisó que el PEP se trata de un documento de identificación, en virtud del parágrafo 1 del artículo 1°, el cual establece que:
 
“(…) En la reglamentación que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores se deberá precisar que el Permiso Especial de Permanencia - PEP es un documento de identificación válido para los nacionales venezolanos en territorio colombiano que les permite permanecer temporalmente en condiciones de regularización migratoria y acceder a la oferta institucional en materia de salud, educación, trabajo y atención de niños, niñas y adolescentes en los niveles nacional, departamental y municipal.” Negrita fuera de texto.
 
Precisión que reiteró el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del artículo 2° de la Resolución 6370 de 2018, así:
 
“(…) Sobre la naturaleza del Permiso Especial de Permanencia (PEP). Se precisa que el Permiso Especial de Permanencia (PEP) es un documento de identificación válido para los nacionales venezolanos en territorio colombiano, el cual les permite permanecer temporalmente en condiciones de regularización migratoria y acceder a la oferta institucional en materia de salud, educación, trabajo y atención de niños, niñas y adolescentes en los niveles nacional, departamental y municipal, quedando autorizados para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.” Negrita fuera de texto.
 
 
Al tenor del artículo 1° ibídem estableció los requisitos para la expedición del PEP, así:
 
“Artículo 1º. Requisitos. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante la Resolución 5797 de 2017, se otorgará a los nacionales venezolanos inscritos en el RAMV que cumplan con los siguientes requisitos:
 
Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la presente Resolución.
No tener antecedentes judiciales a nivel nacional o requerimientos judiciales Internacionales. No tener una medida de expulsión o deportación vigente.
 
Parágrafo Primero. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), para los nacionales venezolanos inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes, será expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración

Colombia dentro de los cuatro (04) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.”
 
Asimismo, en virtud de lo establecido en el parágrafo primero de la Resolución No. 6370 de 01 de agosto de 2018, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, expidió la Resolución No. 2033 del 02 de agosto de 2018, “Por la cual se implementa la expedición del Permiso Especial de Permanencia PEP, creado mediante Resolución 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su otorgamiento a las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 6370 del 01 de agosto de 2018”, disponiendo en su artículo 2° el procedimiento para su expedición, así:
 
“ARTÍCULO SEGUNDO: Procedimiento para la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) a los nacionales venezolanos que se registraron en el RAMV. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expedirá el PEP a las personas incluidas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, de forma gratuita, mediante solicitud del interesado a través del enlace dispuesto para tal efecto en el portal web de la Entidad, el cual estará disponible a partir del día 02 de agosto de 2018 y hasta el día 02 de diciembre de 2018.
 
Parágrafo. Contra la decisión administrativa que niegue el otorgamiento del Permiso Especial de
Permanencia (PEP), no procederá recurso alguno.”
 
Igualmente, y teniendo en cuenta que continuó el alto flujo de migrantes Venezolanos ingresando a territorio Colombiano, el Gobierno Nacional, en aras de continuar expandiendo las medidas tomadas en virtud a la crisis que continúa presentando la República Bolivariana de Venezuela, vio la necesidad establecer un nuevo término para la expedición del Permiso Especial de Permanencia PEP, motivo por el cual expidió la Resolución No. 10677 del 18 de diciembre de 2018, estableciendo en el artículo 1° que podrán acceder a este PEP, aquellos ciudadanos venezolanos que se encuentren en territorio colombiano al 17 de diciembre de 2018, que hayan ingresado de manera legal, esto es, por un puesto de control migratorio sellando el respectivo pasaporte, no tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional y no tener una medida de expulsión o deportación vigente.
 
De igual manera, y como quiera que la entidad encargada de la expedición de este PEP es la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, esta entidad expidió la Resolución No. 3317 del 19 de diciembre de 2018, por medio de la cual estableció el procedimiento que deben seguir los ciudadanos venezolanos que cumplan los requisitos antes descritos para obtener el citado documento; así las cosas, y de conformidad con lo descrito en el parágrafo primero de la Resolución en comento, este trámite lo deberán adelantar en línea, de manera gratuita, a través de la página web de la entidad http://www.migracioncolombia.gov.co, a partir del 27 de diciembre de 2018 hasta el 27 de abril de 2019.
 
Finalmente, como última medida de regularización migratoria se expidieron las Resoluciones 2540 del 21/05/2019 y 1465 del 21/05/2019, mediante las cuales se reglamentó e implementó el PEP para los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales de la República Bolivariana de Venezuela, que se encontraran en territorio colombiano a fecha 13 de mayo de 2019, mediante solicitud personal que deberá realizarse a partir del día 24 de mayo de 2019 y hasta el día 22 de julio de 2019, ante el Centro Facilitador de Servicios Migratorios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia más cercano al lugar de su residencia.
 

Cronología de la reglamentación e implementación del Permiso Especial de Permanencia PEP.

Fase del PEP Creación y reglamentación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores

Implementación por parte de la UAE Migración Colombia

Fechas para su otorgamiento por parte de la UAE Migración Colombia

1. Resolución 5797 de 2017, por medio de la cual se crea el PEP

Resolución 1272 de julio 2017

Del 03 agosto 2017 al 31 octubre

2017

2. Resolución 0740 de 2018, nuevo término PEP

Resolución 0361 de febrero 2018

Del 07 febrero 2018 al 07 junio

2018

3. Resolución 6370 de 2018 PEP-RAMV / prórroga PEP–RAMV Resolución 10064 de 2018

Resolución 2033 de agosto 2018

/ prórroga 3107 de diciembre 2018

Del 02 agosto 2018 al 21

diciembre 2018

4. Resolución 10677 de    2018 nuevo término PEP

Resolución 3317 de diciembre 2018

Del 27 diciembre 2018 al 27 abril

2019

5. Resolución 2540 del 21/05/2019 reglamenta PEP – militares venezolanos

Resolución 1465 del 21/05/2019

Del 24 de mayo de 2019 al 22

julio de 2019

 
Por lo anterior, el Gobierno Nacional a través de las medidas de regularización migratorias adoptadas desde el año 2017 y en especial por lo ordenado mediante el Decreto 1288 de 2018 y la Resolución 6370 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, elevó el PEP a la categoría de documento de identificación para los nacionales venezolanos en todo el territorio colombiano, documento que tiene el siguiente alcance y características:
 

  1. Es un documento de identificación válido para los nacionales venezolanos en territorio colombiano

  2. Es temporal y su vigencia máxima es de dos (2) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

  3. Autoriza a su titular para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.

  4. No equivale a una visa, ni tiene efectos en el cómputo de tiempo para la Visa de Residencia Tipo "R" de que trata el Capítulo 3 de la Resolución 6045 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  5. Permite acceder a la oferta institucional en materia de salud, educación y trabajo.

Por lo anterior, el alcance del PEP como documento de identificación, se ve materializado a través de las disposiciones que ha tomado el Gobierno nacional para garantizar el acceso a la oferta institucional, medidas que podemos resumir de la siguiente forma:
 

  • El Ministerio del Trabajo por medio de la Circular N° 056 de octubre de 2017, permitió el registro en el Servicio Público de Empleo a los nacionales venezolanos beneficiarios del PEP.

  • La Superintendencia Financiera mediante la Circular 068 del 18 de agosto de 2017, recordó a las entidades sometidas a su supervisión, que se les debe garantizar el acceso a los servicios financieros en Colombia, dada su validez como documento de identificación.

  • La Procuraduría General de la Nación a través del Convenio de Cooperación N° 179 de 2017, estableció la expedición del Certificado de Antecedentes Disciplinarios para los nacionales venezolanos beneficiarios del PEP.

  • El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución N° 01003015 del 18 de agosto de 2017, reglamentó la afiliación al Régimen Subsidiado y Régimen Contributivo a los beneficiados del PEP.

  • El Ministerio de Educación mediante Circular conjunta No. 16 del 10 de abril de 2018, elaboró el instructivo para la atención de niños, niñas y adolescentes procedentes de Venezuela en los establecimientos educativos colombianos.