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ABC del protocolo de restricción por género en Bogotá

Por: webmasterlocal
Publicado el: Abril 2020
Imagen de mercado con gente con tapabocas
A través del decreto 106 de 2020, el Distrito reglamentó la presencia de los ciudadanos en las calles con el fin de evitar aglomeraciones en tiendas, supermercados, plazas de mercado, bancos y en las notarías y por ende a proliferación del COVID 19 y el aumento de casos en la ciudad.
Sin embargo si tienen dudas te presentamos este completo ABC para que comprendas la medida:
 
a. ¿Quiénes pueden salir a la calle con la nueva norma de restricción por género?
La regla general es que todos se queden en casa. Pero los días pares las mujeres pueden salir a abastecerse, ir al banco, o realizar un servicio notarial. Los días impares lo podrán hacer los hombres que estén en el marco de las excepciones contempladas en la cuarentena vital.
 
b. ¿Qué pasará con los ciudadanos de comunidades trans y binarias?
Los transgénero lo harán de acuerdo a su identidad de género.
Las personas intergénero o no binarias, como medio de autorregulación y responsabilidad colectiva, podrán escoger individualmente un único día, par o impar, para transitar según las reglas del aislamiento preventivo obligatorio.
En el caso de las personas transgénero no se exigirá el documento de identificación como prueba de identidad de género, ya que esta no necesariamente debe corresponder al nombre o sexo que aparece en el documento.
 
c. ¿Qué otras personas pueden movilizarse por el espacio público?
Sólo podrán salir quienes estén exceptuados en el decreto para ir a trabajar, acudir a un servicio médico o con sus mascotas al veterinario, los que asistan a menores de edad o a los mayores de 70 años.
 
d. ¿Y cómo hacemos para sacar nuestras mascotas a hacer sus necesidades?
Los ciudadanos que deban sacar a sus mascotas lo podrán hacer durante 20 minutos en cualquier día de la semana.
 
e. ¿En medio de la medida cómo buscar los  servicios de transporte en taxi?
En caso de que los ciudadanos requieran tomar taxi, si los cobija algunas de las excepciones, debe solicitarlo por teléfono o plataforma tecnológica.
La empresa de taxis debe consolidar el nombre de pasajero/a, el origen-destino y los datos de contacto, los cuales podrán ser exigidos por la Secretaría Distrital de Movilidad en cualquier momento.
 
f. ¿Hasta cuándo estará la medida de restricción por género?
La medida regirá hasta el domingo 26 de abril a las 11:59 de la noche, periodo de extensión del aislamiento preventivo obligatorio.
 
g. ¿Qué pasará con los ciudadanos que incumplan la medida?
Quién incumpla la restricción será sancionado con amonestación, contravención de policía, multas económicas, cierre en caso de establecimientos de comercio, y hasta privación de la libertad.
 
h.¿Cuál será la multa económica para quienes no acaten la norma?
La multa económica por incumplir la norma asciende a los 936.323 pesos más la sanción pedagógica.
 
i. ¿En los casos de violencia contra la mujer o contra los niños a dónde se puede denunciar?
En la cuarentena el Distrito seguirá facilitando la atención de las mujeres que requieran hacer denuncias por agresión, a través de la línea 123, y la línea Púrpura 018000 112 137 o al Whatsapp 300 7551846; al 380 84 00 de las Comisarías de Familia o Línea 122 de la Fiscalía General de la Nación. Para reportar violencias en el hogar contra niños, niñas, adolescentes o adultos mayores por la línea 141 del ICBF.

J. Para la atención integral de los sectores LGBTI que sean víctimas de violencia por su orientación sexual o identidad de género podrán hacer su denuncia a través del correo casa.refugio@gobiernobogota.gov.co.