ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Informe de PQR denuncias y solicitudes

El sujeto obligado debe publicar un informe de todas las peticiones, quejas, reclamos, denuncias y solicitudes de acceso a la información recibidas y los tiempos de respuesta relacionados, junto con un análisis resumido de este mismo tema. El sujeto obligado debe definir la periodicidad de publicación de este informe e indicarla en su esquema de publicación de información.
Específicamente respecto de las solicitudes de acceso a información pública, el informe debe discriminar la siguiente información mínima:

a.El número de solicitudes recibidas.
b.El número de solicitudes que fueron trasladadas a otra institución.
c.El tiempo de respuesta a cada solicitud.
d.El número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información.

Los sujetos obligados de la Ley 1712 de 2014, que también son sujetos de la Ley 190 de 1995, podrán incluir los informes de solicitudes de acceso a la información a que se refiere el presente artículo, en los informes de que trata el artículo 54 de la Ley 190 de 1995.